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Nuevas medidas para la reuniones telemáticas de los Órganos de Gobierno para el 20212020-11-19

La situación actual de crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del nuevo estado de alarma por el RD 926/2020 de 25 de octubre, prorrogado por el Congreso de los Diputados hasta el día 9 de mayo de 2021, hace necesario ampliar la duración de alguna de las medidas excepcionales adoptadas por el RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

 

En particular, el RD-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria publicado en el BOE de 18 de noviembre de 2020, adopta las siguientes medidas:

 

  • En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

 

  • En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

 

  • En el resto de personas jurídica de Derecho privado (sociedades cooperativas, asociaciones, sociedades civiles), así como para las fundaciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios o las reuniones del patronato podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios y el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. 

 

Es por ello que su organización podrá seguir celebrando reuniones de Órganos de Gobierno, como el Consejo de Administración, Consejo Rector,… de forma telemática, si cuenta con los sistemas adecuados, para que sean realizadas con validez legal, recogidas correctamente por la secretaría del Órgano, registradas y verificadas las asistencias, los votos en cada punto,…Para lo que el Equipo de asesoramiento Legal de OTEIC le puede acompañar, tanto en el aspecto legal como en proporcionar y gestionar la plataforma tecnológica adecuada a la legalidad.

 

Esta nueva regulación entra en vigor el 19 de noviembre de 2020.

 

No dude en contactar con nosotros para profundizar en las necesidades y dudas concretas que considere.

 

 

 

 

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